Despido procedente de un representante de los trabajadores por usar crédito sindical para fines personales

Nueva sentencia que declara procedente el despido disciplinario de un trabajador (RLT) por usar el crédito horario sindical para fines personales (Juzgado de lo Social de Vigo. Sección 3. 22/12/2025; Nº de Recurso: 457/2025).
El caso concreto enjuiciado
La empresa procedió al despido disciplinario del trabajador tras realizar un seguiimento.
La defensa del trabajador argumentaba que la empleadora se basaba en meras sospechas de unuso inapropiado del crédito horario sindical, sin que se hayan concretado a qué específicas sospechas se refiere.
Consideraba la defensa del trabajador que el seguimiento efectuado vulnera el artículo 48.1 a) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, toda vez que el trabajador fue objeto de seguimiento dentro de su domicilio y, por tanto, se ha vulnerado también su derecho fundamental a la intimidad personal.
Asimismo, entendía la defensa del trabajador que no se acredita que el trabajador no desarrollara sus funciones representativas, por lo que no se ha transgredido la buena fe contractual.
La sentencia del JSseguimiento (prueba de detectives) lícito
Se desestima la demanda de despido interpuesta por el trabajador
«Recuerda» el JS que con la jurisprudencia en la materia, un mal uso del crédito horario asociado a las labores representativas, grave y culpable como el que nos atañe, transgrede la buena fe y lealtad debida al colectivo de trabajadores representado y, en consecuencia, justifica el despido efectuado por la demandada
En cuanto a las formalidades, razona el JS que en el supuesto que nos ocupa se ha cumplido el trámite relativo al expediente sancionador previo a la comunicación del despido, tal como se ha acreditado por la empresa con la aportación de la comunicación al trabajador del inicio del expediente disciplinario con trámite de audiencia, el cierre del expediente y la carta de despido.

Por otro lado, de una simple lectura de la carta de despido, pudiera parecer que sí se cumplieron los requisitos formales en cuanto exigencias legales y jurisprudenciales citadas.
No obstante, la decisión extintiva deriva de distintos motivos, sobre cuya acreditación ha versado la prueba practicada. Los hechos motivadores del despido son los siguientes:

En las fechas 25, 26 y 27 de marzo de 2025 el trabajador solicitó uso del crédito horario sindical para realizar labores propias de su condición representativa con una duración de cinco horas cada día de los indicados.
Hizo lo mismo respecto del 23 y 24 de abril de 2025, de 16:15 a 20:00 horas.

En las fechas referidas el trabajador desarrolló actividades que son completamente incompatibles con su condición representativa, por ser actividades de carácter particular y familiar, realizadas en provecho y beneficio propio. En concreto, los días 25 y 26 de marzo, durante las horas sindicales, efectuó trabajos en lo que aparenta ser un chiringuito, con riesgo para su integridad física.
El 27 de marzo, durante el tiempo que había solicitado para realizar tareas de representación sindical, acudió a una playa acompañado de su familia.

Del mismo modo, los días 23 y 24 de abril, entre las 16:15 y las 20:00 horas, realizó actividades privadas y particulares ajenas a su condición de representante de los trabajadores.
Se trata de actividades que transgreden la buena fe y constitutivas de ser sancionadas con el despido.
Sobre el derecho a la intimidad, se descarta vulneración apelando a lo siguiente:
La prueba de detectives cuando se proyecta sobre el uso del crdito horario de los representantes de los trabajadores es, considerada en abstracto, vlida.

No se infiere, de la prueba practicada, que la empresa pretendiera la vigilancia del actor en el ejercicio de sus funciones, pues se acord su seguimiento en unos das determinados -25, 26 y 27 de marzo y 9, 23, 24 de abril de 2025- con el fin de comprobar si iba a hacer un uso irregular del crédito horario.

La licitud o ilicitud de la prueba no depende del mero hecho de que se acuerde sobre la base de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios relevantes, sino que se basa en criterios de razonabilidad,
necesidad, idoneidad y proporcionalidad (artículo 48.6 de la Ley 572014, de 4 de abril, de Seguridad Privada).

La vigilancia mediante detectives fue proporcionada, pues se limitó a los seis días en los que la empresa sospechaba que la ausencia anunciada estaba motivada por los propios intereses del trabajador, sin rebasar la hora de conclusión del permiso que tenía solicitado.

La medida se configura como idónea a los fines de averiguar si el trabajador empleaba el talonario de horas sindicales para labores propias de su cargo representativo; necesaria, toda vez que no se concibe otra medida distinta destinada a averiguar los hechos que fueron efectivamente comprobados y plasmados, posteriormente, en la carta de despido; y proporcionada, pues se destinó a esclarecer unos hechos concretos.

En suma, la medida se muestra como proporcional, al no tratarse de una investigación caprichosa ordenada con el prohibido ánimo de satisfacer la curiosidad del empresario, por lo que se cumplen los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida exigidos por la Jurisprudencia Constitucional
Pese a que la vigilancia de los detectives se haya llevado a cabo, al menos en parte, en las inmediaciones del domicilio del demandante, no constan, como se ha dicho, imágenes, ni estáticas ni dinámicas, en las que se observe el domicilio del demandante ni se llega a describir de manera prolija las actividades que en él se desarrollan por
quien lo habita, ciñéndose las anotaciones a datos telegráficamente descritos.
Por todo ello, se desestima la demanda.
¡Importante! Recordamos que el Tribunal Supremo ha sentenciado expresamente la licitud de recurrir a la prueba de detectives para realizar el seguimiento y vigilar si se cumplen los fines del crédito horario (STS de 7 de mayo de 2025, aplica doctrina)